AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
una primera acción
De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, se evidencia que la accionante presentó una primera acción extraordinaria el 21 de octubre de 2011, que fue de conocimiento de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiendo la Resolución 052/2011 de 24 de octubre (fs. 234 y vta.), declarando improcedente in limine la acción de amparo constitucional, por no cumplir con las reglas de subsidiaridad, al existir otros medios para la protección de los derechos fundamentales invocados, notificándose a la accionante el 26 de igual mes y año, no cursando impugnación alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- mediante auto debidamente motivado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Sobre la identidad de sujeto objeto y causa
- una primera acción
- una segunda acción
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado,
- intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- POR TANTO