AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

II.4. Sobre la identidad de sujeto objeto y causa

Ahora bien, ante la presentación de una acción de amparo constitucional, que sea rechazada o declarada improcedente por el Tribunal de garantías, el accionante si así considera conveniente a su intereses, presentará una nueva acción de amparo constitucional, toda vez que en la primera acción no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.. 

En ese sentido se ha dictado el AC 0266/2011-RCA de 9 de septiembre, señalando que en caso de rechazarse o declararse improcedente, la acción dedefensa, la jurisdicción constitucional no ingresa al análisis de fondo de la problemática formulada; por tanto, una vez subsanadas las observaciones u omisiones declaradas por el juez o tribunal de garantías, el interesado puede interponer nuevamente una acción; en consecuencia, no existe la posibilidad de fundamentar la existencia de identidad, de objeto y causa respecto a la nueva demanda tutelar, para los efectos previstos por el art. 96.2 de LTC.