AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

una segunda acción

Posteriormente el 9 de diciembre de ese año, la accionante presentó una segunda acción de amparo, con los mismos fundamentos, sin haber superado las observaciones de la primera acción; por lo que, el Tribunal de garantías emitió la Resolución 059/2011, de 13 de diciembre (fs. 467), haciendo referencia a la existencia de identidad, sujeto, objeto y causa; y que el Tribunal de garantías ya se habría pronunciado mediante Resolución 052/2011 de 24 de octubre, declarando la improcedencia in limine de la acción por no cumplir con el principio de subsidiaridad, disponiendo su acumulación a la primera acción y ratificándose en la primera resolución.

Sin embargo este razonamiento es incorrecto; por cuanto, el Tribunal de garantías ante la interposición de una segunda acción amparo constitucional, debió resolver ésta como una causa nueva, siempre que en el caso anterior no se haya ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada como en el presente caso, abocándose a verificar las causales de improcedencia y los requisitos de admisibilidad.