AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Feb-2013
una segunda acción
Posteriormente el 9 de diciembre de ese año, la accionante presentó una segunda acción de amparo, con los mismos fundamentos, sin haber superado las observaciones de la primera acción; por lo que, el Tribunal de garantías emitió la Resolución 059/2011, de 13 de diciembre (fs. 467), haciendo referencia a la existencia de identidad, sujeto, objeto y causa; y que el Tribunal de garantías ya se habría pronunciado mediante Resolución 052/2011 de 24 de octubre, declarando la improcedencia in limine de la acción por no cumplir con el principio de subsidiaridad, disponiendo su acumulación a la primera acción y ratificándose en la primera resolución.
Sin embargo este razonamiento es incorrecto; por cuanto, el Tribunal de garantías ante la interposición de una segunda acción amparo constitucional, debió resolver ésta como una causa nueva, siempre que en el caso anterior no se haya ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada como en el presente caso, abocándose a verificar las causales de improcedencia y los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II.1.
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- mediante auto debidamente motivado
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.4. Sobre la identidad de sujeto objeto y causa
- una primera acción
- una segunda acción
- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado,
- intentarse un nuevo recurso, no podrá argüirse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; dado que el anterior recurso no fue admitido, por ende, no se ingresó al fondo de la causa, única circunstancia que hace aplicable dicha casual de inactivación
- POR TANTO