AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 033/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Feb-2013

mediante auto debidamente motivado

Al respecto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, y si se presentan alguna causales señaladas en los arts. 96 y 97 de la Ley 1836, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción por no presentarse ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.