AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
al 31 de diciembre de 2011, inclusive aquellas causas presentadas en la referida fecha ante los Tribunales de garantías, debiendo ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
Por otro lado, el Tribunal de garantías basó su decisión en virtud de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin considerar lo que establece el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en sentido que la Sala Liquidadora Transitoria, constituida el 15 de febrero de 2012, es la responsable de la liquidación y resolución de hasta la última acción tutelar ingresada al 31 de diciembre de 2011, inclusive aquellas causas presentadas en la referida fecha ante los Tribunales de garantías, debiendo ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
De lo que se extrae la vinculatoriedad, que tienen los Tribunales de garantías, de aplicar la Ley del Tribunal Constitucional, en virtud del art. 20.I y II de la Ley 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, a los procesos ingresados al 31 de diciembre del mismo año, norma que no consideró a tiempo de analizar el presente caso.
Es así que, de la lectura y análisis de la presente acción de amparo constitucional, se constata que la accionante a tiempo de plantear la demanda, no observó la lógica y razonamiento, expuestos en los puntos II.3 y II.4 del presente Auto Constitucional, respecto de los fundamentos jurídicos, así como de la jurisprudencia glosada, referida a los requisitos de forma y contenido que necesariamente debe reunir el memorial de acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- ,
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- SC 0365/2005
- Resolución 85/2006 de 6 de octubre
- solicitó se disponga la nulidad de la Resolución 325/2011 de 23 de noviembre
- Fragmento 18
- al 31 de diciembre de 2011, inclusive aquellas causas presentadas en la referida fecha ante los Tribunales de garantías, debiendo ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
- APROBAR