AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
solicitó se disponga la nulidad de la Resolución 325/2011 de 23 de noviembre
Por otro lado, de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente y del análisis del memorial (fs. 33 a 39), se puede evidenciar que la accionante, solicitó se disponga la nulidad de la Resolución 325/2011 de 23 de noviembre, (fs. 1 a 3 vta.) emitida por el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -hoy- Departamental de La Paz, en suplencia legal de su similar Décimo Segundo, a través de la cual se confirmó en forma total el mandamiento de desapoderamiento de 15 de diciembre de 2010. Asimismo, pidió se disponga dar cumplimiento a la Sentencia 85/2006 de 6 de octubre (fs. 12 a 13), mencionado líneas arriba y el Auto Complementario 95/2006 de 20 de octubre, (fs. vta. 14), debiendo ser con costas.
Al respecto, el Tribunal de garantías mediante Resolución 03/2012 de 19 de enero, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional debido a que la causa de pedir, no se adecúa a lo dispuesto por el art. 97 de la LTC, referido al requisito de contenido dispuesto por el párrafo VI de dicho precepto, sobre la necesidad de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerado o amenazado, relacionado con el petitium, que resulta ser un elemento esencial dentro de un planteamiento de acción de amparo constitucional, en vista de que el Tribunal simplemente puede conceder lo solicitado.
Al respecto, de la fundamentación de la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que tiene que existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías al momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe tomar en cuenta no sólo que el petitorio y fundamentación sean claros y coherentes, sino que guarden relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- ,
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- SC 0365/2005
- Resolución 85/2006 de 6 de octubre
- solicitó se disponga la nulidad de la Resolución 325/2011 de 23 de noviembre
- Fragmento 18
- al 31 de diciembre de 2011, inclusive aquellas causas presentadas en la referida fecha ante los Tribunales de garantías, debiendo ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
- APROBAR