Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante dentro el proceso sumario por incumplimiento de contrato anticrético, solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista 325/2011 de 23 de noviembre y se dé cumplimiento a la sentencia 85/2006 y auto complementario 95/2006 de aprobación de la iguala profesional; sin embargo, al haber sido declarado improcedente in limine por el Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión en revisión, verificar si dicha decisión está acorde con la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- ,
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- SC 0365/2005
- Resolución 85/2006 de 6 de octubre
- solicitó se disponga la nulidad de la Resolución 325/2011 de 23 de noviembre
- Fragmento 18
- al 31 de diciembre de 2011, inclusive aquellas causas presentadas en la referida fecha ante los Tribunales de garantías, debiendo ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
- APROBAR