Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
Fragmento 3
Indica que, en proceso sumarísimo con sentencia ejecutoriada, el Juez accionado, dictó un Auto de vista “como si fuera un Proceso Ejecutivo Coactivo” (sic.), confirmando la sentencia del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil, en una “clara parcialización con su amigo íntimo de la parte perdidosa” (sic.), a través de la Resolución 325/2011 de 23 de noviembre, “y que por ser una Ilegalidad y una Aberración jurídica” (sic.), corresponde una sanción penal, civil y administrativa, por desconocer el derecho de la accionante, para que sean cancelados los gastos realizados a su abogado, así como el pago de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- ,
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- SC 0365/2005
- Resolución 85/2006 de 6 de octubre
- solicitó se disponga la nulidad de la Resolución 325/2011 de 23 de noviembre
- Fragmento 18
- al 31 de diciembre de 2011, inclusive aquellas causas presentadas en la referida fecha ante los Tribunales de garantías, debiendo ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
- APROBAR