AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL
Fecha: 25-Feb-2013
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad del Auto de Vista 325/2011 de 23 de noviembre, emitida por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia de su similar Octavo y se dé cumplimiento a la Sentencia 85/2006 y auto complementario 95/2006 de aprobación de la iguala profesional, ordenándose a dicho juzgado se suspenda cualquier pedido oficioso de la demandada, así mismo se disponga la cancelación de siete mil bolivianos por concepto de daños, perjuicios y gastos judiciales, asimismo se dé cumplimiento con el contrato de anticrético que genera intereses legales del 6% anual, y se haga además efectiva la liquidación como también se corrija el procedimiento respecto de la orden de desapoderamiento, procediendo a la anulación de todo lo obrado, afectado con vicios de nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- ,
- I.3. Petitorio
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- Fragmento 9
- cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- II.4. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- “III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.2. Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- SC 0365/2005
- Resolución 85/2006 de 6 de octubre
- solicitó se disponga la nulidad de la Resolución 325/2011 de 23 de noviembre
- Fragmento 18
- al 31 de diciembre de 2011, inclusive aquellas causas presentadas en la referida fecha ante los Tribunales de garantías, debiendo ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998.
- APROBAR