AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

improcedente in limine

Mediante Resolución 03/2012, de 19 de enero, cursante de fs. 78 a 79 vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción no cumple con los párrafos 3 y 4 del art. 77 de la “Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”, referidos a la relación fáctica establecida por la accionante, de tal manera que no deje dudas al Tribunal de amparo, respecto a cuáles han sido los hechos que motivan la presentación de la acción de amparo, pues debe existir coherencia y armonía entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos acusados de vulnerados; b) La accionante, no consideró que un requisito para interponer la acción de amparo constitucional, es el de precisar lo que se solicita para preservar o restablecer el derecho y/o garantías vulnerados o amenazados, por tratarse de una exigencia vinculada con el objeto de la acción    o causa petendi, dado que el órgano jurisdiccional que conocerá y definirá la problemática planteada, debe hacerlo en base al amparo que se ha señalado, no pudiendo apartarse en el momento de negar o brindar la tutela, considerando lo confusa y contradictoria demanda; y, c) Sobre la legitimación pasiva de Zulma Jhenny Lima Vargas, sostuvo que no se tomó en cuenta la SC 0864/2007-R de 12 de diciembre, que refiere a que: “para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante; afirmando posteriormente que un recurrido carece de legitimación pasiva “porque (…) no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”.

En obrados cursa a fs. 80 la diligencia de notificación a la accionante con la Resolución de declaratoria de improcedencia in limine, presentando memorial de impugnación el 1 de febrero de 2012, (fs. 87 a 89 vta.) y por decreto de la misma fecha, el Tribunal de garantías ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional (fs. 90).