AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 052/2013-RCA-SL

Fecha: 25-Feb-2013

Fragmento 18

Con relación a los requisitos de admisibilidad, la accionante no dio cumplimiento al art. 97.III de la indicada Ley, porque si bien identificó como  derechos infringidos el derecho al debido proceso y a “la supremacía constitucional” garantizados por el art. 115 y 410 de la CPE, no estableció el nexo de causalidad de los hechos o motivos, que de manera congruente sirven de fundamento al petitorio, lo que en doctrina se denomina “causa de pedir”; que no fueron considerados, exigencia que no se reduce a enumerar, enunciar o transcribir los preceptos constitucionales; por ello, se infiere que este requisito de contenido en la demanda tutelar que nos ocupa, no se cumplió a cabalidad, al carecer de relación de causalidad entre los hechos y los derechos considerados vulnerados, situación que imposibilita a la jurisdicción constitucional admitir la presente acción, por incumplimiento de requisito insubsanable.