AUTO CONSTITUCIONAL 058/2013-RCA-SL
Fecha: 27-Feb-2013
Fragmento 14
En el caso que se examina, del análisis de la acción y de su petitorio, se tiene que los accionantes señalan que los representantes de los barrios que conformaron con el objeto de tener una vivienda digna, realizaron innumerables gestiones desde el año 2006, ante la Prefectura del Departamento, la Alcaldía, COSSALT y SETAR, a efectos de lograr la dotación de servicios básicos que invocan en el memorial de demanda, los que son considerados derechos constitucionales y universales por la Constitución Política del Estado a través de sus arts. 16, 20.I y II y 62. Añaden que lamentablemente, hasta la fecha de presentación de la acción de cumplimiento, no se logró la materialización de los preceptos constitucionales para así dar solución al álgido problema de dotación de servicios imprescindibles para la salud de las familias, formularon la demanda constitucional en estudio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Autoridades demandadas
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva
- Fragmento 8
- II.3. Naturaleza jurídica y procedimiento aplicable en la tramitación de la acción de cumplimiento
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal
- II.4. La acción de cumplimiento garantiza la materialización de un deber omitido que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- APROBAR