AUTO CONSTITUCIONAL 058/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 058/2013-RCA-SL

Fecha: 27-Feb-2013

II.5.  Análisis del caso concreto

Es decir, se interpuso esta acción a objeto de obtener la instalación de servicios básicos, pero esta situación atenta contra la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de cumplimiento, dado que ese propósito no guarda relación             con la previsión del art. 134.I de la CPE, que como ya se expresó, indica que: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”; por lo tanto, al no estar la petición dentro de los alcances de la tutela, corresponde declarar su improcedencia.

Como se señaló líneas supra, el propósito de la acción de cumplimiento, es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, empero, en la argumentación del memorial de demanda, no se expresaron qué deberes se omitieron y cuáles las normas constitucionales o legales en las que se encuentran previstos los mismos, confundiéndose la naturaleza de la acción de cumplimiento, pretendiendo activarla sin realizar la debida fundamentación y sin que se configuren los requisitos para su interposición.