Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L
Fecha: 05-Feb-2013
1)
Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar, séptimo, por informe escrito cursante a fs. 67 señaló lo siguiente: 1) Actualmente se encuentra en suplencia legal de la autoridad demandada y que su persona no intervino en ninguna de las actuaciones relatadas en la acción de amparo constitucional; y, 2) El Auto de Vista 13 de 29 de junio de 2010, por el cual se revocó la sentencia de primera instancia, fue emitido por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial cuando se encontraba como titular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la impugnación en procesos interdictos
- III.3. Aspecto normativo y jurisprudencial en cuanto al plazo para la realización de una acción jurídica, así como al cómputo de la misma en el ámbito procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR