SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L
Fecha: 05-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron sus derechos, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que fue posesionada mediante una declaratoria de herederos sobre los inmuebles que ahora está ocupando, pero los actuales terceros interesados mediante su apoderado interpusieron la demanda de interdicto de recobrar la posesión, misma que fue declarada improbada por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil; con dicha Sentencia fue apoderada de los terceros interesados y notificada el 5 de abril de 2010 a horas 9:25, e interpusieron recurso de apelación, el 8 del mismo mes y año a horas 16:07, siendo concedida ésta por Resolución 125 de mismo mes y año; por la Jueza de la causa; a pesar de haber sido presentada en forma extemporánea, a cuya consecuencia, mediante Auto de Vista 13 de 29 de junio de 2010, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada en parte la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por los terceros interesados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la impugnación en procesos interdictos
- III.3. Aspecto normativo y jurisprudencial en cuanto al plazo para la realización de una acción jurídica, así como al cómputo de la misma en el ámbito procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR