Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L
Fecha: 05-Feb-2013
II.6.
II.6. El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto de Vista 13 de 29 de junio 2010, por el cual revocó la Sentencia y la declaró probada en parte, debiendo los demandados restituir la misma, respecto a los inmuebles ubicados en calle Bolivar esquina Murillo y calle Potosí esquina Warnes, bajo la prevención de librarse el mandamiento de lanzamiento e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios por no haber sido demostrados (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la impugnación en procesos interdictos
- III.3. Aspecto normativo y jurisprudencial en cuanto al plazo para la realización de una acción jurídica, así como al cómputo de la misma en el ámbito procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR