SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L

Fecha: 05-Feb-2013

i)

Los terceros interesados en audiencia por intermedio de su abogado, señalaron lo siguiente: i) Si bien es cierto que la accionante “fue declarada heredera por medio del Juzgado 1° de Instrucción en lo Civil” (sic), el proceso fue anulado hasta fs. 21 por no haberse cumplido los requisitos establecidos de acuerdo a ley; ii) La base para que la accionante sea reconocida como sucesora, fue un certificado de bautizo, en el cual se hicieron ciertas alteraciones, por tal motivo se anuló la señalada declaratoria, hasta que la accionante pueda demostrar el grado de parentesco con la de cujus; iii) Si bien es cierto que se emitió el Auto de concesión del recurso de apelación; la accionante usó el referido recurso contra el Auto 125 de 22 de abril de 2010, el que concede la alzada, “entonces no se ha hecho ni se ha agotado el recurso necesario previsto por ley, mismo que están establecidos en el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)” (sic); iv) La Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil, también ministró posesión a los ahora terceros interesados, mediante una sentencia de declaratoria de herederos, que fue parcializada, porque entregó posesión sobre los mismos muebles que se encuentran ubicados en la calle Bolívar esquina Murillo y otro en calle Cochabamba; y, v) Solicitan que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que, no fueron agotadas las instancias legales en la vía ordinaria.