SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L

Fecha: 05-Feb-2013

“improcedencia”

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 108 de 10 de septiembre de 2010, cursante a fs. 320 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; con los argumentos siguientes: a) La acción de amparo constitucional no es supletoria y no le corresponde la protección constitucional establecida en el  art. 128 de la CPE; y, b) El art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que se declarará la improcedencia de la misma cuando la resolución pudo haber sido modificada voluntariamente y no se hubiera hecho uso del recurso ordinario correspondiente.