SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L

Fecha: 05-Feb-2013

III.2. En cuanto a la impugnación en procesos interdictos

Sobre el tema la jurisprudencia constitucional plasmada en la SCP 0833/2012 de 20 de agosto, estableció: “…los procesos interdictos admiten dos instancias en su tramitación, la primera en el juzgado de instrucción en lo civil, y la segunda, en el juzgado de partido en lo civil. La primera instancia concluye con la sentencia definitiva, y contra esta resolución procede el recurso ordinario de apelación en el efecto devolutivo (…). La segunda instancia concluye con el auto de vista, y contra dicha resolución judicial no se admite ningún otro recurso, ni menos el de casación….” (Gonzalo Castellanos Trigo, Código de Procedimiento Civil Tomo III Comentado y Concordado, Ed. Alexander, Cochabamba, 2004, pág. 249); en ese sentido, se concluye que en caso de impugnarse la sentencia pronunciada en dicho proceso, agotada la vía ordinaria con el pronunciamiento respectivo en apelación y en caso de considerar que el fallo de fondo vulnera derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no es necesario que la interesada acuda, a un proceso ordinario ulterior para la revisión del proceso interdicto, ya sea de adquirir, retener, recobrar la posesión, o de obra nueva perjudicial o daño temido, con carácter previo a la presente acción tutelar, por cuanto constituye otro proceso diferente al principal y dada la naturaleza de los hechos discutidos, como es la posesión; en consecuencia, si bien aún existe la posibilidad de revisar lo actuado en el proceso de interdicto a través de la activación del proceso ordinario posterior, no se podrá alegar la misma para justificar la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, entendido como agotamiento de todas las instancias dentro de proceso judicial o administrativo”.