SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013-L
Fecha: 05-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, el 23 de enero de 2009, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial en acta de posesión hereditaria, fue ministrada su posesión real y corporal de dos inmuebles, uno ubicado en la calle Bolívar esquina Murillo con una superficie de 303,90m² y el otro en la calle Warnes esquina Potosí con una superficie de 462m².
Posteriormente a dicha posesión, Ángela Cossio de Carrasco, Wilma Cossio de Cuellar, Enrique Ibañez Cossio, Isrrael Ibañez Cossio, Ruth Mary Ybañez Cossio de Severiche, Silvia Ibáñez de Antelo y Marcia Ibáñez Cossio mediante su apoderado Alex Banzer Aguilera, el 2 de septiembre de 2009, interpusieron demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Raquel Mercado Pfleiderer, Mauricio Costas Mercado, Carlos Choma e Igor Stefanoni, demanda que radicó ante la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Civil y Comercial, habiendo dictado la Sentencia de 09 de marzo de 2010, que declaró improbada dicha demanda.
Ante esta Sentencia, el abogado apoderado el 16 de marzo de 2010, solicitó complementación y enmienda, pronunciando la Jueza de la causa, la Resolución de 17 de mismo mes y año, ratificándola y corrigiendo los errores advertidos, con dicha Resolución complementaria el abogado apoderado fue notificado personalmente el 5 de abril del citado año a horas 9:25, momento desde el cual comenzó a computarse el plazo para que pueda presentar el recurso correspondiente; es así que, el apoderado Alex Banzer Aguilera, presentó su apelación contra la Sentencia dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión, el 8 de abril del mismo año a horas 11:07, siendo éste contestado y rechazado por la accionante por haber sido presentado fuera del plazo previsto por los arts. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordante con el 220.II del mismo cuerpo legal.
Finalmente, señala que, con estas observaciones y el rechazo realizado por la accionante, la Juez Décima Segunda de Instrucción en lo Civil, mediante Auto 125 de 22 de abril de 2010, concedió el recurso de apelación, radicando el mismo ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien mediante Auto de Vista 13 de 29 de junio de 2010, revocó la Sentencia dictada por la Jueza de primera instancia y declaró probada en parte la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Alex Banzer Aguilera, ordenando que en ejecución de sentencia se restituyan los inmuebles a los demandantes bajo prevenciones de lanzamiento e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto a la impugnación en procesos interdictos
- III.3. Aspecto normativo y jurisprudencial en cuanto al plazo para la realización de una acción jurídica, así como al cómputo de la misma en el ámbito procesal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR