SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
denegó
Mediante Resolución 44/2011 de 11 de junio, cursante a fs. 35 y vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó la “acción de libertad”, por no haberse cumplido con los presupuestos establecidos en el art. 65 y 125 de la CPE, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no cumplió con los presupuestos para la otorgación de la acción de libertad; y, 2) El Tribunal Tercero de Sentencia Penal de acuerdo a sus facultades establecidas en la Ley Orgánica Judicial, así como en el Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad de revocar las medidas cautelares cuando existe sentencia de primera instancia, tal cual señala el art. 234.6 del CPP, que en su segunda parte refiere que al haber recibido condena de primera instancia, podrá ser viable la revocatoria de las medidas cautelares y es en virtud a esa normativa que se dispuso la detención preventiva de Orlando Álvaro Ramos Chura, por lo que no se observó ninguna vulneración a los derechos ni garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ”
- aún de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR