Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
III.2. De la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
La SC 1341/2011-R de 30 de septiembre, señaló: “…La adopción de medidas sustitutivas a la detención preventiva, obedece a los principios de racionalidad y proporcionalidad, cuya subsistencia, está supeditada al cumplimiento de condiciones y reglas impuestas por el juez de la causa, cuya inobservancia tiene como consecuencia su revocatoria por otra medida más grave o incluso la detención preventiva cuando sea procedente (art. 240 CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ”
- aún de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR