Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2013-L
Fecha: 15-Feb-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Virginia Arias Sanabria, representante del Ministerio Público, mediante nota de fs. 30, señaló que el “recurrente” en su solicitud así como en la fundamentación de su acción de libertad no establece que derechos y garantías habrían sido vulnerado por la Sala Penal Primera por lo que solicitó la “improcedencia” de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ”
- aún de oficio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR