SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
1)
El apoderado de Ciro Oscar Farfán Mancilla, Comandante General de la Policía Boliviana, en su intervención en audiencia informó: 1) Los accionantes forman parte del personal policial de complemento, por cuanto no egresaron o no forman parte de la institución policial a través de una formación en los Institutos de formación policial; bajo ese entendimiento, el Comando General nunca realiza una convocatoria para el personal de complemento; 2) Los policías de complemento son incorporados simplemente para llenar vacancias de requerimiento de personal, pero no poseen en sí una formación académica, ni de pre grado ni de post grado, por lo tanto no ostentan un título académico; y, 3) El art. 55 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que los policías al ingresar a la institución tienen derechos y también obligaciones, entre las que están cumplir con lo estipulado en la Resolución Suprema (RS) 222297 que aprueba el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, cuyo art. 19 num. 22 refiere la diferencia mencionada, en consecuencia los funcionarios que no egresaron de un Centro de formación, no ostentan un título pre grado entonces menos pueden realizar estudios de post grado, de acuerdo a la normativa que rige la institución policial, por lo que pide se deniegue la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Resolución primigenia del derecho de petición frente a otros derechos vinculados a éste
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto