Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
II.3.
II.3. Memorándum circular fax 008/2011 de 8 de febrero, por el que Oscar Hugo Nina Fernández, Comandante General de la Policía Boliviana, hace conocer a los Directores Nacionales y Comandantes Departamentales que el personal policial que no se encuentre contemplado en la convocatoria a los cursos de post grado, podrá presentar apelación hasta las 18:30 del 10 de febrero, para posteriormente, el 11 de igual mes presentarse ante la Comisión de apelación, personalmente y munidos de documentación respaldatoria que pueda habilitarlos a la respectiva convocatoria (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Resolución primigenia del derecho de petición frente a otros derechos vinculados a éste
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto