SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

i)

A su turno, el representante de Jorge Renato Santiesteban Claure, señaló: i) La Policía Boliviana encaminando su accionar en las nuevas políticas estatales ha venido cumpliendo y desempeñando sus funciones, amparándose siempre en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Reglamento de Personal; ii) No es cierto que la Policía Boliviana desarrolle acciones tendientes a discriminar, en este caso, a los accionantes, toda vez que en ningún momento se han vulnerado sus derechos; iii) En el memorándum 02/2010, se convoca a las personas que forman parte de la promoción 1996, egresados del Centro de Formación y Capacitación Policial; sin embargo, en ningún momento se menciona al personal asimilado a la Policía Boliviana, existiendo reglamentos internos que rigen su accionar; iv) No se puede estar a la discrecionalidad del interés de los accionantes, en detrimento de los beneficios institucionales; y v) Evidentemente, la Comisión de apelación de la Policía Boliviana no se ha reunido, lo que significa que aún continúa abierto el tracto administrativo y que todavía no se ha concluido con el mismo, por tanto los accionantes tienen expedita dicha instancia para que hagan prevalecer sus derechos y en su caso reclamar que la resolución determine si asisten o no a los cursos de post grado.