SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L
Fecha: 20-Feb-2013
i)
A su turno, el representante de Jorge Renato Santiesteban Claure, señaló: i) La Policía Boliviana encaminando su accionar en las nuevas políticas estatales ha venido cumpliendo y desempeñando sus funciones, amparándose siempre en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Reglamento de Personal; ii) No es cierto que la Policía Boliviana desarrolle acciones tendientes a discriminar, en este caso, a los accionantes, toda vez que en ningún momento se han vulnerado sus derechos; iii) En el memorándum 02/2010, se convoca a las personas que forman parte de la promoción 1996, egresados del Centro de Formación y Capacitación Policial; sin embargo, en ningún momento se menciona al personal asimilado a la Policía Boliviana, existiendo reglamentos internos que rigen su accionar; iv) No se puede estar a la discrecionalidad del interés de los accionantes, en detrimento de los beneficios institucionales; y v) Evidentemente, la Comisión de apelación de la Policía Boliviana no se ha reunido, lo que significa que aún continúa abierto el tracto administrativo y que todavía no se ha concluido con el mismo, por tanto los accionantes tienen expedita dicha instancia para que hagan prevalecer sus derechos y en su caso reclamar que la resolución determine si asisten o no a los cursos de post grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Resolución primigenia del derecho de petición frente a otros derechos vinculados a éste
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto