SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a la convocatoria emitida por el Comandante General de la Policía Boliviana, mediante memorándum circular fax 002/2010, se especificaron los requisitos que debían ser cumplidos para postular al curso de post grado  gestión 2011, mismos que debían ser presentados acompañados de una solicitud escrita, hasta el 30 de junio de 2010.

Dicha solicitud fue presentada dentro de término y con los requisitos exigidos, adjuntando el formulario dos en el que en ninguna parte señala que se debe adjuntar certificado de egreso o ser únicamente egresado de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL). Posteriormente, se enteraron que juntamente con el memorándum circular fax 008/2011 de 8 de febrero, se hacía conocer la lista de funcionarios policiales convocados al curso de post grado, en la cual sus nombres no figuraban, enterándose que el motivo para su no consignación fue por no haber egresado de la ESBAPOL; ante ello, interpusieron recurso de apelación ante la Comisión de Apelación del Comando General de la Policía Boliviana, dentro del plazo establecido; es decir, hasta antes de las 18:30 del día jueves 10 de febrero de 2011; sin embargo, dicho recurso nunca fue resuelto ni respondido, es más nunca se llevó a cabo la audiencia referida en el fax antes mencionado, por tal motivo el 15 del mismo mes y año, solicitaron se emita Resolución del recurso interpuesto, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha de formulación de la presente acción de amparo constitucional.