SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2013-L

Fecha: 20-Feb-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/11 de 6 de abril de 2011, cursante de fs. 181 a 183 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Comisión de apelación en el plazo de tres días pronuncie Resolución expresa sobre el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, en el marco de la normativa que determina la Policía Nacional y las leyes que rigen el Estado Plurinacional de Bolivia, se pronuncie en forma expresa sobre todas las solicitudes planteadas por los accionantes, referidas al quehacer académico en la institución policial, sustentando el fallo en los siguientes fundamentos: a) Los accionantes fueron incorporados a la Policía Nacional sin el ejercicio de la actividad académica en la ESBAPOL, además de no cumplir con los requisitos de pre y post grado, tal como expresó la autoridad demandada en su informe presentado en audiencia; b) Se establece que los extremos de la apelación y los elementos sustantivos de contenido del objeto de fondo de los recursos debieron ser sustentados por las autoridades e instancia pertinente, estableciendo de manera expresa y determinante que el derecho a la petición interactúa en todo momento como un derecho de las personas naturales o jurídicas a invocarlo y la obligación de las instituciones públicas o privadas a responder de manera clara y con celeridad esas peticiones, mismas que pueden ser respondidas con negación o afirmación a las pretensiones, siendo en el caso de autos una obligación el haber respondido a los memoriales de los ahora accionantes para que hagan efectivos sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, petición y con ello se encontrarían plenamente tutelados; c) El caso muestra una evidente e irresponsable actuación de los demandados, toda vez que no emitieron oportunamente la resolución al recurso de apelación planteado; y, d) Los accionantes debieron considerar su condición de policías en la tipificación establecida en el Manual y Reglamento de Personal de la institución policial, empero, la prelación a la cual se refiere la norma constitucional en la aplicación efectiva de la tutela emerge de la aplicación del art. 24 de la CPE.