SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013
Fecha: 01-Feb-2013
denegó
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 002/2012 de 10 de noviembre, cursante a fs. 47 y vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El hecho deriva de una investigación dentro de un proceso penal seguido contra la accionante, en el cual tiene el control jurisdiccional el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, ii) En el caso hace imposible que el juzgador ingrese en el análisis de fondo de la problemática planteada en aplicación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, si bien, se mencionó la vulneración al derecho de locomoción y libertad de la accionante, dichos derechos debieron ser reclamados ante el juez del control jurisdiccional y no utilizar la jurisdicción constitucional, como medio alternativo a la ordinaria, al estar establecido que, cuando no haya inicio de investigación, la problemática será presentada ante el juez cautelar de turno y cuando exista el respectivo inicio de la investigación contra el juez que tenga el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR