SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013
Fecha: 01-Feb-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de sus abogados, se ratificó íntegramente en el contenido de su acción, puntualizando que, en la declaración que prestó se le manifestó al Fiscal, que no correspondía su detención al existir una providencia del Juez cautelar, que dejó sin efecto la orden de aprehensión, respondiéndole que, la “Comisión” consideraba que el Juez de Instrucción no tenía competencia para dictar esa Resolución.
En uso del derecho a réplica el abogado de la accionante aclaró que, por un error involuntario se presentó la notificación al Fiscal de Materia, Jaime David Canedo Encinas, con el decreto del 22 de octubre de 2012, “que es la que denegó el juez de garantías y el Fiscal trata de confundir a su autoridad (…) porque ellos ven que la resolución que emitió la fiscalía es la trucha, porque el 3 de octubre de 2012, se la cita a María del Rosario Espada, se puede librar mandamiento de aprehensión cuando existen los riesgos procesales, mi defendida insistió que se le tome la declaración” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR