SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013
Fecha: 01-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de los supuestos delitos de desacato, cohecho activo, legitimación de ganancias ilícitas y otro, la accionante después de ser notificada el 3 de octubre de 2012, cumplió con la citación asistiendo con su abogado a la audiencia señalada, la misma que fue suspendida por inasistencia del Fiscal; al día siguiente, solicitó se fije nuevo día y hora para prestar su declaración informativa y se le extiendan copias legalizadas del cuaderno de investigaciones; empero, ambos petitorios no fueron atendidos; ese mismo 4 del referido mes y año, presentó su denuncia ante el Juez cautelar, por la vulneración a su derecho al debido proceso, tras conocer de la existencia de una orden de aprehensión en su contra; y el 19 del referido mes y año, ante el conocimiento del mandamiento mencionado, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, solicitando se suspenda la orden de aprehensión, siendo admitido por providencia del Juez cautelar el 22 del señalado mes y año, disponiendo la suspensión de la orden de aprehensión hasta que se sustancie el incidente planteado; corriendo en traslado a las partes, se notificó al Fiscal asignado al caso el 25 de dicho mes y año y considerando que su persona estaba protegida en sus derechos constitucionales, el 9 de noviembre del citado año, se apersonó a la FELCC para verificar sobre una supuesta orden de allanamiento de su oficina, siendo notificada y detenida en ese momento con la Resolución Fiscal de aprehensión y la orden de aprehensión, ambas expedidas el 4 de octubre de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR