Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2013
Fecha: 01-Feb-2013
II.4.
II.4. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el 22 de octubre del referido año, para resolver el incidente de actividad procesal defectuosa dispuso su notificación a los sujetos procesales y a efectos de precautelar los derechos constitucionales de la incidentista determinó la suspensión del mandamiento de aprehensión (fs. 27). Respondiendo el Fiscal de Materia el 31 de octubre de 2012, solicitó el rechazo del incidente planteado (fs. 31 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. Obligación de acudir ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR