SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013

Fecha: 01-Feb-2013

I.2 Alegatos de la autoridad del órgano que generó las normas impugnadas

Juan Carlos Marín Choquemesa, por Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 143 a 144 vta., arguyó lo siguiente: “Adjunto al presente escrito, el informe de 14 de noviembre de 2012, suscrito por Roberto Gironás Cervantes, Responsable en Gestión Jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia, atinente a la acción de inconstitucionalidad concreta señalada, por el cual se concluye que del análisis de los argumentos esgrimidos, así como de la normativa impugnada, se establece que las normas impugnadas no contravienen los preceptos constitucionales señalados, teniendo en cuenta que el régimen de las prescripción, se encuentra establecido en la Ley 2341, de Procedimiento Administrativo, a la que debe recurrirse por mandato del artículo 29 del Reglamento de Faltas y Sanciones” (sic), por lo que solicita una justa y correcta valoración de la documentación adjunta, a fin de ratificar el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta dispuesta por RA 244.