SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013

Fecha: 01-Feb-2013

II.3.

II.3. La presente acción de inconstitucionalidad concreta, ha sido promovida por el accionante en representación de Néstor Alberto Angulo Zambrana, dentro del recurso de revocatoria interpuesto contra la RA 204, emitida por el Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, demandando la inconstitucionalidad del art. 185 de la Ley 2902, cuyo precepto señala: “La inobservancia y contravención a las disposiciones de la presente Ley, sus Decretos y Normas Reglamentarias y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana que estén caracterizadas como faltas y no importen delitos, serán determinadas por la autoridad aeronáutica y sancionadas con:

a) Las acciones de indemnización por daños causados a los pasajeros, equipajes o mercancías transportadas. El término correrá desde la llegada al punto de destino o desde el día en que la aeronave debiese haber llegado, desde la detención del transporte o desde que la persona sea declarada ausente con presunción de fallecimiento.

b) Las acciones de reparación por daños causados a terceros en la superficie. El término de la prescripción correrá desde el día del hecho, sin embargo, si la persona que sufrió los daños comprueba que transcurrió el término de la prescripción aquí fijada sin haber tenido conocimiento de los daños o de la identidad del responsable, la prescripción comenzará desde el día en que tuvo conocimiento, pero no excederá en ningún caso de los tres años a partir del día en que ocurrió el hecho.

ARTÍCULO 200. En todos los casos de responsabilidad contractual o extra contractual cuyo término de prescripción no esté expresamente previsto en esta Ley, el derecho para exigir indemnización prescribe en el plazo de dos años, si la acción no se ejercitó a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que dio lugar a los daños. Los términos de prescripción del Código Civil serán aplicables, cualquiera que fuere la causa de interrupción o supresión del término de la misma”.