SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013

Fecha: 01-Feb-2013

I.3.  Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 31 de agosto de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 74 vta.), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0771/2012-CA de 25 de septiembre (fs. 75 a 79), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, revocó la RA 244, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesto por Marco Antonio Dick, en representación de Néstor Alberto Angulo Zambrana, disponiendo poner en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su condición de personero legal del órgano que generó la norma impugnada, Ley 2902; y al Ministro de Servicios y Obras Públicas, como personero del órgano que generó la disposición impugnada, RM “150/2004”, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días, comunicaciones cumplidas el 1 de noviembre de 2012 y el 5 de igual mes y año, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 102.

Asimismo, de conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-SP-AD-037/2012 de 17 de diciembre, que resuelve: Disponer el receso de actividades por fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional del 24 de diciembre de 2012 a 2 de enero de 2013, con suspensión de plazos procesales, a cuyo efecto la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo legal.