SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2013

Fecha: 01-Feb-2013

rechazó

Mediante RA 244 de 16 de agosto de 2011, cursante de fs. 1 a 4, el Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) Se debe considerar que el Reglamento de Faltas y Sanciones demandado de inconstitucional, fue aprobado mediante RM “150/2004”, en sus treinta y ocho artículos; el Título III, art. 29, determina: “ El procedimiento de Faltas y Sanciones se regirá por lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 y por su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003” (sic), y que la referida Ley es un instrumento legal de aplicación obligatoria para toda la administración por mandato de la previsión legal contenida en el art. 2, encontrándose la Dirección General de Aeronáutica Civil, sometida a esta disposición legal, por ser parte de la estructura del Poder Ejecutivo, y que el art. 79 de dicha Ley, regula el régimen de la prescripción, señalando plazos y términos para su aplicación y procedencia; b) Realizado el análisis de los fundamentos referidos al derecho a la defensa, al debido proceso, así como al fundamento que sostiene que las normas cuestionadas de inconstitucionalidad, no regulan el régimen de prescripción de las contravenciones cometidas por el personal aeronáutico, así como el contraste de la normativa señalada precedentemente, la inconstitucionalidad acusada, no resulta evidente, toda vez que las normas acusadas de inconstitucionales, de ningún modo restringen el derecho de los administrados para interponer las excepciones e incidentes que creyeran conveniente en defensa de sus legítimos intereses, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos esenciales para su procedencia, en el caso concreto de la prescripción, el transcurso del tiempo, por lo que se concluye que no se afecta al derecho de defensa efectiva, al debido proceso o al acceso a la justicia; c) Debe considerarse que las normas cuestionadas, tampoco resultan ilegales o arbitrarias, en razón de que los principios de legalidad y de seguridad jurídica emergentes de un Estado de Derecho, están contenidos en sus preceptos, impidiendo la actuación arbitraria de los entes estatales o personas particulares, estableciendo reglas claras, precisas y determinadas con anterioridad al acto judicial o administrativo a efectuar, permitiendo desarrollar los mandatos de la CPE, y la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, generando en el administrado certidumbre y previsibilidad para el ejercicio del derecho a la defensa; y, d) Del análisis de los argumentos, así como de la normativa impugnada se establece que la misma no contraviene los preceptos constitucionales señalados, teniendo en cuenta que el régimen de la prescripción, se encuentra en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), a la que debe recurrirse por mandato del art. 29 del Reglamento de Faltas y Sanciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.