SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013

Fecha: 01-Feb-2013

4)

4)  La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 101, en su primer parágrafo expone lo siguiente: “Los procedimientos que, a la publicación de la presente Ley, se encuentren en etapa de investigación, dentro del plazo de 6 meses deberán ser concluidos con su rechazo o acusación, aplicando en todo caso la norma más favorable al procesado y el proceso de la presente Ley”. Asimismo, en el segundo parágrafo, dicha disposición establece: “Los procesos que se encuentran en actual trámite y hubieran sido objeto de acusación continuarán rigiéndose por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema Nº 222266 de 9 de febrero de 2004, hasta su conclusión, debiendo concluir en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de esta Ley y se aplicará en todo caso la norma más favorable a la procesada o procesado”.