SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013

Fecha: 01-Feb-2013

es imperante establecer que la norma denunciada como inconstitucional mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta; es decir, la RS 222266, fue abrogada por la Ley 101 de 4 de abril de 2011, denominada Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB).

En este marco, se tiene que en el momento de ejercerse el control de constitucionalidad activado mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la norma cuestionada se encuentra fuera del ordenamiento jurídico imperante; empero, de acuerdo a lo señalado, en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, como regla general se estableció que el ejercicio del control normativo de constitucionalidad debe ser realizado en relación a normas de carácter general vigentes en el tiempo; sin embargo, la excepción a esta regla es aplicable a acciones de inconstitucionalidad de carácter concreto en las cuales la norma abrogada o derogada, todavía surta efectos en relación al proceso judicial o administrativo en el cual se activó este ámbito de control de constitucionalidad.

En efecto, para resguardar la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de norma sustantiva, tal como se indicó en el Fundamento Jurídico III.2, la causa jurisdiccional o administrativa deberá concluir con la misma norma sustantiva con la cual se sustanció dicho proceso; por tal razón, el resguardo de ésta garantía, constituye el fundamento jurídico-constitucional para que el control de constitucionalidad sea ejercido en relación a normas derogadas o abrogadas antes del análisis de constitucionalidad, toda vez que dicha norma, en relación a la causa jurisdiccional o administrativa en la cual se originó la duda de constitucionalidad, todavía surte efectos.

Ahora bien, el entendimiento citado, debe ser aplicable en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, porque en el caso concreto, el proceso disciplinario iniciado en contra de Germán Dorado Bustamante, deberá concluir con una decisión final a través de la cual, se establezca si su conducta se enmarca o no a la previsión inserta en el art. 6 incs. “A” num. 30 y “D” num. 21) del RFDSPN, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004, normativa que será relevante para la resolución final de dicho proceso.