SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013

Fecha: 01-Feb-2013

III.6.1. Descomposición de los elementos fáctico-normativos de la disposición normativa cuestionada de inconstitucionalidad

El art. 6 inc. “A” num. 30) del RFDSPN, en su contenido normativo, señala que se considera falta grave el dar información a los medios de comunicación social sin observar el conducto regular y autorización. Por su parte, el art. 6 inc. “D” num. 21) del citado Reglamento, en su contenido normativo disciplina como falta grave el recurrir a medios de comunicación social para emitir juicios lesivos a la dignidad y decoro de la Institución y/o sus componentes.