SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013

Fecha: 01-Feb-2013

6)

6)  Si bien la inquietud del accionante se basa en la supuesta aplicación de figuras legales que atentan contra la libertad de expresión, “que configura los tipos disciplinarios contenidos en la descripción del numeral 30 del inciso “A” y el numeral 21 del inciso “D” ambos del Artículo 6 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones, se tiene que la actual y vigente Ley Nº 101 de 4 de abril de 2011”, contempla en los numerales 12 y 13 del art. 13 tipificados como faltas graves: “Revelar de manera verbal o escrita a los medios de comunicación o a terceros misiones, operativos, órdenes superiores de carácter secreto, confidencial o reservado”; y, “Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes”, forma en la cual se señalan los tipos de faltas disciplinarias relativas a la forma de expresión de los miembros de la policía boliviana con los medios de comunicación.