SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013

Fecha: 01-Feb-2013

doctrinalmente, éste se configura como un derecho fundamental sustantivo expresamente reconocido por el bloque de constitucionalidad imperante, cuyo núcleo duro, se divide en dos ámbitos esenciales: i) Un ámbito individual de protección; y, ii) Un ámbito colectivo y difuso de expansión de la información.

En este marco, y para efectos de determinar el contenido esencial del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, debe establecerse que doctrinalmente, éste se configura como un derecho fundamental sustantivo expresamente reconocido por el bloque de constitucionalidad imperante, cuyo núcleo duro, se divide en dos ámbitos esenciales: i) Un ámbito individual de protección; y, ii) Un ámbito colectivo y difuso de expansión de la información.

En efecto, el ámbito individual de protección de este derecho sustantivo, el cual será desarrollado exclusivamente en el marco de la denuncia constitucional realizada mediante la presente acción de inconstitucionalidad concreta, constituye un derecho de primera generación para las personas, el cual, a su vez, implica un deber de respeto y resguardo para todo Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia; en ese orden, debe señalarse que en esta faceta, este derecho fundamental en su contenido esencial, se encuentra integrado por dos elementos esenciales: