SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013

Fecha: 01-Feb-2013

que la difusión de opinión o expresión por parte de los miembros de la Policía Nacional en temas estrictamente vinculados con la institución del orden, por la naturaleza, objeto y fines de la Policía Nacional, puede ser restringida en la medida en la cual, en mérito a los principios de unidad de mando y jerarquía, dicha difusión sea realizada siguiendo los conductos regulares institucionalizados, aspecto que no es contrario al principio de razonabilidad, ni implica un trato discriminatorio de los miembros de esta institución en relación a las demás personas, porque la pertenencia a la Policía Boliviana, emerge del libre albedrío de sus miembros, quienes se someten a los principios de unidad de mando y jerarquía.

Ahora bien, a la luz del principio de razonabilidad, debe establecerse que la difusión de opinión o expresión por parte de los miembros de la Policía Nacional en temas estrictamente vinculados con la institución del orden, por la naturaleza, objeto y fines de la Policía Nacional, puede ser restringida en la medida en la cual, en mérito a los principios de unidad de mando y jerarquía, dicha difusión sea realizada siguiendo los conductos regulares institucionalizados, aspecto que no es contrario al principio de razonabilidad, ni implica un trato discriminatorio de los miembros de esta institución en relación a las demás personas, porque la pertenencia a la Policía Boliviana, emerge del libre albedrío de sus miembros, quienes se someten a los principios de unidad de mando y jerarquía.

Asimismo, es imperante puntualizar que las limitaciones a la libertad de expresión en mérito a los principios de unidad de mando y jerarquía, son acordes al reconocimiento convencional en cuanto a este derecho; así, el art. 13 de la CADH, si bien señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, empero, en su numeral primero inciso b), permite una limitación a esta derecho en virtud a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

Ahora bien, considerando que los roles institucionales de la Policía Boliviana, están íntimamente vinculados a la conservación del orden público, en el marco de los alcances del art. 13.1.b), la limitación que pueda ser realizada en cuanto al ejercicio de la libertad de opinión y expresión en relación a temas estrictamente vinculados a la institución del orden, se enmarca a los postulados del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y además, responde al principio de razonabilidad tal como ya se indicó.