SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2013

Fecha: 18-Feb-2013

II.4.1.

II.4.1. Dicha acción constitucional fue resuelto por el Tribunal de garantías, -integrado por los Vocales Iván Campero Villalba y Orlando Ríos Luna, ambos Presidentes de la Sala Social y Administrativa Tercera y Primera respectivamente- quienes mediante la Resolución 04/11 de 16 de febrero de 2011 (fs. 20 a 22), que concedió en parte la tutela, contra los ex Vocales de la Sala Penal Tercera; de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, Angel Aruquipa Chui y Blanca Isabel Alarcón Ympasil, disponiendo que estos, conforme a procedimiento, reinstalen la audiencia para resolver la solicitud de complementación y enmienda; bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridades demandadas emitieron la Resolución 101/2011, ante la cual los accionantes interpusieron complementación y enmienda; b) Se evidencia que el abandono de la Vocal Blanca Isabel Alarcón Yampasi fue con posterioridad al fallo; y, c) No existió vulneración en cuanto al fallo judicial emitido, toda vez que la referida Vocal, emitió su voto fundamentado, existió pronunciamiento a lo principal; empero, es evidente que el efecto jurídico de la Resolución se interrumpió al no aplicar el principio de Tribunal Colegiado, en la etapa de complementación y enmienda, por lo que corresponde al Tribunal de garantías tutelar el proceso en la etapa de complementación y enmienda. SCP 1693/2012 de 1 de octubre, acápite I.2.4).