SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013
Fecha: 19-Feb-2013
1)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, demandada, no asistió a la audiencia y mediante informe escrito cursante a fs. 31 y vta., manifestó: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de previsto en el art. 308 Bis del CP, se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 4 de noviembre de 2012; 2) En dicho acto procesal, el accionante no denunció la existencia de vulneración a derechos; empero, cursa en antecedentes un incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos presentado el 14 de ese mes y año, que según proveído de 22 del mismo mes y año, se le dio el trámite señalado por los arts. 314 y 315 del CPP; 3) No existe lesión a los derechos alegados por Rubén Miranda, dado que el accionar de su persona se enmarcó en lo establecido por los arts. 54.1, 226 y 303 del indicado instrumento normativo; y, 4) En virtud a los arts. 126 de la CPE y 69 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), solicitó se deniegue la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Activación simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional.
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR