SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013
Fecha: 19-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de la denuncia formulada en su contra por Zenobia Arispe Cuchalo, por la presunta comisión del delito previsto en el “art. 308” del Código Penal (CP) y sin mediar citación previa u orden de aprehensión, funcionarios policiales lo condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes le tomaron su declaración, sin la intervención del representante del Ministerio Público, donde permaneció sin poder comunicarse con su abogado de confianza. Después de permanecer en una celda, fue puesto a disposición de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, que ordenó su detención preventiva. Finalmente, cuando su abogado pudo revisar el cuaderno de investigación, se percató de la existencia de una declaración de su persona, en la que no se consignó el nombre del fiscal asignado al caso y mucho menos su firma, incumpliendo la previsión contenida en el art. 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con los arts. 15, 16, 17, 58 y otros de la “Ley del Órgano Judicial” (LOJ). Dada la existencia de defectos absolutos, el 6 de noviembre de 2012, planteó incidente de nulidad de obrados, solicitando su inmediata libertad; empero, equivocadamente dirigió dicho memorial a otro juzgado, por lo que una vez subsanado el 14 de ese mes y año, tampoco tuvo respuesta de la indicada autoridad, quien se limitó a indicar que “se resolverá en su turno” (sic), dejándolo en detención ilegal e indebida. Agrega, que recién fue notificado con la citación para prestar su declaración informativa.
Agrega, que al no existir presencia fiscal en su declaración informativa, mal pudo admitirse una imputación formal en su contra y mucho menos disponerse su detención preventiva, lo que implica la existencia de defectos absolutos que debieron ser observados de oficio, ordenándose su libertad irrestricta, a efectos de evitar actividad procesal defectuosa y la vulneración de garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Activación simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional.
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR