SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Al establecer la Constitución Política del Estado, que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables y, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado, que la misma sólo podrá ser restringida en los límites fijados por la ley con la única finalidad de asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales y ser puesto a conocimiento de la autoridad competente; y que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Se impone al Estado el deber de protegerlos, promoverlos y respetarlos, al ser inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos conforme dispone el art. 13.I de la Norma Suprema.
De ahí que, la acción de libertad, al encontrarse en el ámbito del control plural tutelar de constitucionalidad es el mecanismo idóneo y efectivo para tutelar los derechos a la vida y a la libertad física o de locomoción, por tratarse de derechos fundamentales de los cuales emerge el ejercicio de otros derechos y porque procede de manera directa, dado que no requiere el cumplimiento previo de ninguna formalidad procesal, estableciéndose un trámite sumario e inmediato para su conocimiento y resolución. En síntesis, es una garantía jurisdiccional que no reconoce fueros ni privilegios y se activa contra todo servidor público o persona particular que incurra en actos ilegales u omisiones indebidas que lesionen o amenacen con vulnerar los referidos bienes jurídicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Activación simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional.
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR