SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013

Fecha: 19-Feb-2013

deniega

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 35 a 37 vta., por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La SC 0224/2004-R de 16 de febrero, establece que la libertad es un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona; ii) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos de subsidiariedad excepcional, que fue modulada mediante la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, al sostener que ante la inexistencia de inicio de investigación y vinculación del los hechos con la comisión de un delito, no es aplicable la subsidiariedad excepcional. En el caso concreto, el accionante no denunció en su primer momento los presuntos actos ilegales en que hubiera incurrido el Ministerio Público; iii) Rubén Miranda, fue aprehendido el 3 de noviembre de 2012, el 4 de dicho mes y año se dio aviso de inicio de investigación y se presentó la imputación formal ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 5 de igual mes y año, donde ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Antonio”, por concurrir los requisitos para su procedencia; por cuanto, no se advierte “persecución” (sic) ilegal o indebida. El accionante, tampoco, se encontraba en absoluto estado de indefensión, dado que activó los mecanismos intra procesales pertinentes para hacer valer sus derechos, conforme se tiene del incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, presentado el 14 del indicado mes y año; y, iv) El reclamo formulado en incidente de nulidad, debió efectuarse en la audiencia de consideración de medidas cautelares. En consecuencia, estando en trámite la denuncia formulada por el accionante, corresponde a la Jueza demandada, pronunciarse al respecto.