SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013
Fecha: 19-Feb-2013
III.2. Activación simultánea
En el ámbito de control plural tutelar de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como específica función la de resguardar la vigencia y respeto de los derechos fundamentales -art. 196.I de la CPE- a la vida y a la libertad física y de locomoción, mediante la acción de libertad a ser promovida por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal. En ese sentido, no compete a esta jurisdicción, conocer asuntos que son propios de la jurisdicción ordinaria y cuyas decisiones son impugnables a través de los mecanismos procesales que la ley prevé. En ese sentido, cabe recordar que la potestad de impartir justicia -art. 178 de la CPE-, en este caso justicia constitucional, se sustenta en principios constitucionales que tienen por finalidad asegurar el respeto a derechos fundamentales, así tenemos el de seguridad jurídica que consiste en la certeza de la aplicación objetiva de la ley, de ahí que la interpretación constitucional debe dirigirse a mantener dicho principio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Activación simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional.
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR