SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013

Fecha: 19-Feb-2013

a)

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) El incidente de nulidad debió ser resuelto de oficio y consiguientemente restablecer sus derechos; y, b) El trámite a imprimirse debió ser el previsto por el art. 314 del CPP; empero, después de ocho días de la presentación del incidente la autoridad demandada, sacó un decreto que no fue notificado a ninguna de las partes, lo que demuestra la vulneración de derechos.