Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013
Fecha: 19-Feb-2013
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) El incidente de nulidad debió ser resuelto de oficio y consiguientemente restablecer sus derechos; y, b) El trámite a imprimirse debió ser el previsto por el art. 314 del CPP; empero, después de ocho días de la presentación del incidente la autoridad demandada, sacó un decreto que no fue notificado a ninguna de las partes, lo que demuestra la vulneración de derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Activación simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría una distorsión procesal contraria al orden legal; dando lugar a la existencia de dos resoluciones simultáneas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional.
- III.3. El caso concreto
- CONFIRMAR