SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.3. El caso concreto

Los hechos que motivaron la interposición de la presente acción se fundan en la presunta existencia de defectos absolutos que dieron lugar a la ilegal e indebida privación de libertad del accionante, que a su criterio debieron ser observados de oficio por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal. Empero, de la revisión de antecedentes, se advierten dos situaciones; la primera, que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 5 de noviembre de 2012, Rubén Miranda, no denunció los presuntos actos ilegales en que hubieran incurrido funcionarios policiales y la representante del Ministerio Público; y la segunda, que los hechos que motivaron la interposición del incidente de nulidad por defectos absolutos de 14 de ese mes y año, son similares a los utilizados en la presente acción de defensa, el cual se encuentra en trámite según decreto de 22 del mismo mes y año.

Bajo ese contexto y teniendo presente la naturaleza jurídica de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, sin incurrir en una duplicidad de fallos, considerando que la presente acción se planteó el 22 de noviembre de 2012 y el incidente de nulidad por defectos absolutos -medio idóneo para reclamar irregularidades procesales-, se encuentra en trámite según decreto de la fecha indicada y sobre el cual la autoridad demandada deberá pronunciarse en el plazo establecido para dicho efecto y que aún es susceptible de impugnación a través del recurso de apelación incidental. En consecuencia, corresponde denegar la tutela invocada, por haberse activado de manera simultánea la jurisdicción ordinaria y constitucional con la finalidad de evitar una duplicidad de fallos que generarían un desorden procesal.

Así resuelta la presente acción, cabe recordar a la autoridad demandada que ante solicitudes vinculadas con la libertad, tiene el deber inexcusable de tramitarlas con la mayor prontitud posible respetando los plazos establecidos en la norma adjetiva penal, imprimiendo el principio de celeridad como principio procesal sobre el cual se sustenta la potestad de impartir justicia y en este caso la jurisdicción ordinaria -art. 180.I de la CPE-.